ACTUALIZACIÓN DE MONTOS EN EL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE LA PERSONA COLEGIADA 

El beneficio por fallecimiento constituye un auxilio económico  que el Fondo de Mutualidad y subsidios del Colegio de Profesionales en Orientación de Costa Rica le entrega a los seres queridos designados en la Boleta de Beneficiarios en caso de fallecimiento solamente del colegiado/a.


En el presente periodo, en caso de fallecimiento natural de la persona colegiada entre los 5 a 15 años de incorporación al colegio se entregan ₡4.000.000 si el fallecimiento es por (enfermedad o vejez) . Si la causa de fallecimiento indicada en el certificado de defunción  es accidental (laboral o no), el beneficio se eleva en un 20% adicional, es decir se entregan ₡4.800.000 los miembros de 15 a 30 años de incorporación  al colegio en caso de fallecimiento natural de la persona colegiada (enfermedad o vejez), se entregan ₡6.000.000 . Si la causa de fallecimiento indicada en el certificado de defunción  es accidental (laboral o no), el beneficio se eleva en un 20% adicional, es decir se entregan ₡7.200.000 y los miembros con más de 30 años de incorporación al colegio en caso de fallecimiento natural de la persona colegiada (enfermedad o vejez), se entregan ₡8.000.000 Si la causa de fallecimiento indicada en el certificado de defunción  es accidental (laboral o no), el beneficio se eleva en un 20% adicional, es decir se entregan ₡9.600. 000